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Abogados cláusula suelo Madrid - VMS Abogados - ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos por formalizar una hipoteca (nada que ver con la compraventa). Por esta razón, obliga a la entidad bancaria, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los costes como los tributos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos bufete con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución del importe cobrado incorrectamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados cláusula suelo Madrid - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Todo arrancó con la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas e inlcuye que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Tribunal Supremo.
Aquello que más temían las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por esto, la buena noticia para los clientes hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto perjudicadas en nada, ya que no las empleaban: Santander y Bankinter. Los impactos en las demás entidades varían.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para que les devuelvan su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.
Abogados cláusula suelo Madrid - Los afectados deberán hacer la reclamación de manera individual
Pero esto no significa ni por asomo que los bancos vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha aclarado que “esta resolución no se puede aplicar directamente. El impacto que tendrá en las entidades financieras se se verá según los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, sentencia.
Esto significa, en principio, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Es por esto que cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, tiene la obligación de retornar los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
Además, hay que añadir una resolución judicial de primera instancia del pasado mes de abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa interpuesta por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa resolución no es definitiva, puesto que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no están obligados a devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Cuando se dictaminó, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Revoca con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y además inlcuye que los bancos deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello a lo que más sentían miedo las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae afirma que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo da la oportunidad para que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, alrededor de 15.000, puedan recuperar todo lo que se les cobró de más, y no solamente desde mayo de 2013.
“Esta resolución acelera cada uno de los plazos de resolución”, ha explicado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que reclama a las entidades bancarias una rectificación.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide a “los bancosque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque puntualiza, que, “mientras se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como lo ha hecho hasta el momento, a todos los perjudicados a interponer una demanda por este abuso si no tengasn otras opción que ir por vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que les van a devolver todo lo cobrado de más”.
En su momento, después de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, por su propia voluntad, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que retiraba de una vez la claúsula suelo a cerca de 425.000 hipotecados, a quienes encima reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese año.
De hecho, la cláusula suelo de BBVA fijaba un límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por negociar las cláusulas suelo de forma poco clara. Ambas entidades han devuelto lo recibido desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También eliminaron estas cláusulas CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin regresar las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué deben hacer los afectados para que les devuelvan la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato. Su opción más efectiva para reclamar su dinero es que se ponga en contacto con un despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.